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Patologías discapacitantes que permiten acceder a la jubilación con 52 años. Fotolia
Esta es la lista de patologías discapacitantes que permiten adelantar la jubilación a los 52 años

Esta es la lista de patologías discapacitantes que permiten adelantar la jubilación a los 52 años

En estos casos no es necesario tener la edad legal de jubilación para poder percibir una prestación

Ana de Dios

Lunes, 27 de enero 2025, 19:08

Por lo general, para acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores deben tener un mínimo de años cotizados, algo que ha sido objeto de numerosas reformas en las últimas décadas. Desde 2013 se está llevando a cabo un aumento progresivo que finalizará en 2027. Es por ello que, en 2025, la edad de jubilación se eleva hasta los 66 años y 8 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados. En caso de acumular 38 años y 3 meses o más de cotización, el interesado podrá jubilarse a los 65 años. Esto teniendo en cuenta que, en 2024, la edad era dos meses menor para aquellos que no alcanzasen los 38 años y 3 meses.

A pesar de esto, también es posible recurrir a la jubilación anticipada, es decir, poder acceder a una pensión antes de alcanzar la edad legal. Sin embargo, el principal inconveniente es la reducción de la cuantía, ya que se aplica un coeficiente reductor por cada mes de adelanto. Existen varias modalidades según las circunstancias del solicitante. Las más conocidas son la jubilación anticipada forzosa (por desempleo) y voluntaria. Dependiendo del caso, se aplican diferentes requisitos. Por ejemplo, en la jubilación forzosa es posible adelantarla hasta cuatro años, mientras que en la voluntaria solo dos.

Pero hay más. Y es que, tal y como señala el Real Decreto 370/2023, que modifica el Real Decreto 1851/2009, aquellos trabajadores que sufran ciertas enfermedades discapacitantes pueden jubilarse a partir de los 52 años de edad.

Desde el 1 de junio de 2023, la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65%, podría jubilarse a partir de los 52 años. Además, también se redujeron los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.

Además, en estos casos, y a diferencia de otros, es posible adelantar la edad de retiro sin que, por ello, los trabajadores deban sufrir recortes en la cuantía de su pensión de jubilación.

Pueden ser beneficiarios de esta medida los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, siempre que acrediten:

-Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

-Que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Patologías listadas en el ANEXO I del Real Decreto 370/2023

-Discapacidad intelectual.

-Parálisis cerebral.

-Anomalías genéticas:

Síndrome de Down.

Síndrome de Prader-Willi.

Síndrome X frágil.

Osteogénesis imperfecta.

Acondroplasia.

Fibrosis quística.

Enfermedad de Wilson.

-Trastornos del espectro autista.

-Anomalías congénitas secundarias a talidomida.

-Secuelas de polio o síndrome postpolio.

-Daño cerebral (adquirido):

Traumatismo craneoencefálico.

Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

-Enfermedad mental:

Esquizofrenia.

Trastorno bipolar.

-Enfermedad neurológica:

Esclerosis lateral amiotrófica.

Esclerosis múltiple.

Leucodistrofias.

Síndrome de Tourette.

Lesión medular traumática.

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