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Plaza de toros de la Condomina, en una imagen de archivo. Guillermo Carrión/AGM
La Audiencia empuja a Bernal al banquillo por la muerte de un carnicero en la plaza de toros de Murcia

La Audiencia empuja a Bernal al banquillo por la muerte de un carnicero en la plaza de toros de Murcia

El tribunal remarca que el administrador del coso de la capital «no puede desentenderse» del deceso y reabre el caso

Alicia Negre

Murcia

Jueves, 30 de enero 2025, 11:15

La Justicia ha dado un giro de 180 grados a la investigación del fallecimiento del carnicero Santiago López en los corrales de la plaza de toros de Murcia en septiembre de 2022. En un contundente auto, al que LA VERDAD ha tenido acceso, la Audiencia Provincial ordena reabrir el caso y empuja al banquillo a dos empresarios, entre ellos Ángel Bernal, administrador de la plaza de toros de Murcia.

La Sección Segunda, estimando parcialmente el recurso desplegado por la acusación particular, que ejerce el abogado Evaristo Llanos en representación de la viuda del carnicero, revoca el archivo del caso. En el escrito la magistrada ponente, Isabel María Carrillo, hace hincapié en que el fallecido estaba ese día desempeñando «una prestación laboral» y que el conocido empresario taurino «no puede desentenderse» del trágico accidente.

Esta decisión de la Audiencia obligará a enfrentarse a un juicio a Bernal y a Sandalio T., empresario del sector carnicero que colaboraba con la feria taurina. Ambos habían quedado exculpados, al igual que el resto de investigados, después de que el Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia decretase, en mayo del pasado año, el sobreseimiento provisional del caso. El instructor consideró, a grandes rasgos, que el fallecido asumió ese día de forma voluntaria la realización de una actividad peligrosa para la que no estaba obligado. El juez entendió que Santiago no tenía ningún vínculo laboral con los empresarios y que, por lo tanto, estos no incurrieron en una infracción de un deber de cuidado.

Contra esa decisión, la acusación particular desplegó un recurso al que la Fiscalía llegó a oponerse, pero que ha acabado convenciendo al tribunal. En su auto los jueces explican que el carnicero había acudido aquel día con su hijo de espectador a la corrida, sin abonar entrada, en pantalón corto, camiseta y sandalias. Estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas hasta tal punto que arrojaba una cifra de alcohol en sangre equivalente a 1,15 miligramos de alcohol en aire espirado –el límite máximo para conducir está en 0,25–.

Establecer un «control rígido»

Pese a su estado, Santiago acabó desempeñando «una prestación laboral» y remarcan que llevó a cabo un trabajo imprescindible tanto para Sandalio T. como para Bernal. «Sin dar muerte a un toro el espectáculo taurino que estaba ofreciendo no se podía dar por concluido, salvo que el toro hubiera sido indultado», subraya la Sala. En el caso concreto del administrador de la plaza de toros de la capital, inciden en que «no puede desentenderse de una actuación que forma parte de la lidia».

«La ausencia de medidas de seguridad era absoluta en relación con la peligrosa actividad de enfrentarse a un toro bravo», remarca

La Audiencia hace hincapié en que la figura del puntillero, que actúa en el ruedo y forma parte de la cuadrilla, está específicamente prevista en el reglamento. No lo está, sin embargo, la del puntillero de la zona de corrales, para supuestos, como el de aquel día, en el que era necesario dar muerte a un sobrero –el toro 'Limpiador', que había sido devuelto por estar cojo–. Los magistrados entienden que quien dirige la actividad de la plaza debería asumir esa tarea dentro de su proceso productivo, bien a través de trabajadores suyos directos o de otra empresa. «El apuntillamiento de un toro sobrero debería estar bajo el control de la empresa que gestiona la plaza», remarca.

Sobre esta base la Sala considera que «no se puede eximir de responsabilidad a los empresarios», al menos en esta fase procesal y a expensas de lo que ocurra en el juicio. «La víctima estaba desempeñando un trabajo que nadie le impidió ejecutarlo -en el supuesto de que la iniciativa hubiera partido de él-», señala.

La Sección Segunda considera que la causa principal del accidente «fue la falta de medidas de prevención total del personal que realiza las labores de puntillero», basándose en el informe de inspección en relación con la empresa de Bernal –Toros del Sureste S.A.–. Los magistrados remarcan que «se debería establecer un control rígido de personas autorizadas a entrar en zona de corrales y otras dependencias donde pueda existir contacto directo con animales y fijar las condiciones y equipos de seguridad que deben portar quienes accedan a las áreas restringidas». El tribunal hace hincapié en que «no se trata de meros incumplimientos formales, a priori, dignos solo de permanecer en la esfera administrativa o laboral, porque la ausencia de medidas de seguridad era absoluta en relación con la peligrosa actividad a realizar de enfrentarse a un toro bravo».

La Sala considera que no son responsables el resto de investigados, pero insta al juez instructor a revocar el sobreseimiento y continuar el procedimiento hasta el enjuiciamiento respecto de Bernal y Sandalio T. Contra esta resolución no cabe recurso.

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