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Llegó el momento de rendir cuentas en una nueva Campaña de la Renta a la que están llamados más de 24 millones de contribuyentes, que desde este miércoles 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio deben remitir a Hacienda su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para comprobar si, esta vez, les sale a pagar o a devolver por los ingresos obtenidos el año pasado por rendimientos del trabajo y del ahorro.
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La Agencia Tributaria ha adelantado el inicio de la campaña de la Renta al miércoles 2 de abril de 2025 y se extenderá hasta el 30 de junio. Este ajuste permite a los contribuyentes disponer de más tiempo para preparar y presentar sus declaraciones.
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Se eleva de 1.500 euros a 2.500 euros el umbral de ingresos procedentes de un segundo pagador que obliga a presentar la declaración. Es decir, aquellos contribuyentes que perciban ingresos de varios pagadores, pero que ninguno de ellos supere los 2.500 euros, podrían quedar exentos de presentar la declaración, siempre que sus ingresos totales no excedan los 22.000 euros anuales.
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Todos los desempleados que reciban una prestación por desempleo estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta, independientemente del importe percibido. Esta medida busca garantizar una mayor transparencia y control sobre las prestaciones otorgadas.
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La Agencia Tributaria habilita, por primera vez, la posibilidad de realizar el pago de la Declaración de la Renta a través de Bizum y tarjetas de crédito o débito. Esta innovación facilita el proceso de pago, adaptándose a los métodos más utilizados actualmente por los contribuyentes.
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Con el incremento del SMI a 16.576 euros anuales en 14 pagas (1.184 euros mensuales), las empresas comenzarán a aplicar retenciones de IRPF a sus trabajadores. Aunque este cambio afectará aproximadamente al 20% de los beneficiarios del SMI, es importante tenerlo en cuenta, ya que supone una reducción en la cantidad neta percibida en cada nómina.
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Se establecen nuevas condiciones en la fiscalidad de los alquileres, dependiendo de la fecha de firma del contrato. Para los acuerdos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos. Sin embargo, para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de ciertos criterios. Para contratos firmados desde el 1 de enero de 2024, la reducción puede llegar hasta el 90% si el alquiler está en una zona de mercado residencial tensionado y el propietario ha rebajado la renta en más de un 5%. También se aplica una reducción del 70% si es la primera vez que se alquila y el inquilino tiene entre 18 y 35 años. En otros casos, la reducción oscila entre el 60% y el 50%.
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Se amplía un año más la deducción del 20%, 40% y 60% por obras que mejoren la eficiencia energética en viviendas como el cambio de ventanas o la instalación de placas solares. Podrán beneficiarse de ellas los propietarios que realizaron reformas destinadas a reducir el consumo energético en sus inmuebles hasta el 31 de diciembre permitiendo su aplicación en la declaración de la Renta 2025.
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Estarán exentas las cantidades abonadas de manera extraordinaria por las empresas a sus empleados y familiares para cubrir los datos personales y materiales sufridos en su vivienda, enseres y vehículos a causa ndas, que beneficia a los propietarios que realicen reformas destinadas a reducir el consumo energético en sus inmuebles, se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, permitiendo su aplicación en la declaración de la Renta 2025.
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El porcentaje de deducción del 80% se aplicará sobre los 250 primeros euros de los donativos con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior
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El contribuyente podrá modificar, completar o corregir la autoliquidación presentada con anterioridad. Sin embargo, si la rectificación se debe exclusivamente a la posible vulneración de una norma de rango superior por parte de la norma aplicada en la autoliquidación previa, esta podrá realizarse tanto mediante autoliquidación rectificativa como a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
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Para facilitar la gestión de estos ajustes, se incorporan dos nuevas casillas en el modelo de autoliquidación. La casilla 669 permitirá registrar aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica, siempre que la discrepancia de criterio administrativo no pueda resolverse mediante las demás casillas del modelo. El importe reflejado en esta casilla se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración. Por su parte, la casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) permitirá diferenciar, en los casos de solicitudes de devolución, aquellas que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto de las que correspondan a solicitudes de ingresos indebidos, teniendo en cuenta el distinto régimen aplicable en cada caso.
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Álvaro Soto | Madrid y Lidia Carvajal
Rubén García Bastida
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